La Orden INT/316/2011, del 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, cuya ultima actualización fue el 9 de septiembre de 2020, tiene como objetivo mejorar la calidad e integridad de los sistemas, así como la profesionalidad del sector de la seguridad. Para ello, establece una serie de niveles de riesgo que van asociados a la actividad a supervisar y proteger, lo que influye directamente en el diseño de los sistemas.
Indica que únicamente las empresas de seguridad autorizadas podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad y alarma, cuando estos pretendan conectarse a una Central Receptora de Alarmas.
Tapia Seguridad está capacitada para realizar instalaciones de Grado 3 que la Norma UNE-EN 50131-1 establece.
¿Qué empresas están obligadas a disponer de alarmas de Grado 3?
- Joyerías.
- Museos (galerías de arte, tiendas de antigüedades, entre otras).
- Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustible y carburantes.
- Administraciones de Lotería.
- Estancos.
- Salas de bingo (más de 150 jugadores) y salones de máquinas de juego (más de 75 máquinas de juego).
- Empresas de seguridad.
¿Cuáles son los grados de seguridad según la norma?
- Grado 1 - Bajo Riesgo: Sistemas dotados de señalización acústica que no estén conectados a una central de alarmas o a un centro de control.
- Grado 2 - Riesgo Bajo o Medio: Pequeños establecimientos, comercios e industrias en general que pretendan conectarse a una central de alarma o centro de control.
- Grado 3- Riesgo medio/alto: Establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.
- Grado 4 - Alto Riesgo: Infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenan material explosivo reglamentado, y empresas de seguridad de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas o explosivos, requeridas, o no, de conexión con central de alarmas o centros de control.
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